Frente a una pandemia, donde los efectos económicos más adversos los debe soportar el trabajador, lo lógico es tener un marco regulatorio de protección preestablecido en el código de especialidad laboral, situación que no estaba regulada en Chile, lo que obligó a trabajar rápidamente y el resultado en el Congreso Nacional se manifestó a principios de abril del presente, publicándose la Ley N° 21.227 comúnmente denominada Ley de Protección al Empleo, pero al poco andar la ley no tiene los efectos esperados, forzando a dictar un marco de ajuste denominada Ley Corta Nº 21.232, con fecha 1 de junio de 2020, que en definitiva modifica la Ley de Protección al Empleo.
ASPECTOS QUE CONSIDERA LA LEY CORTA
Las modificaciones que incorpora esta nueva ley corta son las siguientes:
AUMENTO DEL PORCENTAJE DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Es decir las cotización de AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), se calcularán sobre el 100% de la remuneración promedio que sirve de base para el cálculo de la prestación que recibirá el trabajador con cargo al Seguro de Cesantía.
Las otras cotizaciones de seguridad social tales como salud, seguro de cesantía, Ley SANNA, etc., se calcularán sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida.
Presunción legal de afectación parcial de la actividad (pacto de suspensión empleador-trabajador)
SE PRESUME QUE LA ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR SE ENCUENTRA AFECTADA
Si sus ingresos por venta disminuyen un 20%, respecto del mismo mes del año anterior.
FECHA DE INICIO DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA DE TRABAJO
En el caso de suspensión pactada, los efectos se producirán a partir del día siguiente de su celebración, se permite, además, definir una fecha posterior que, en ningún caso, podrá exceder del primer día hábil del mes siguiente a su suscripción.
Asimismo, en idénticas condiciones se reguló para el caso del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.
Incluso el legislador ha considerado el efecto retroactivo, vale decir que lo indicado podrá hacerse valer desde la publicación de la Ley de Protección al Empleo, como indico el 6 de abril de 2020.
ES POSIBLE SUSPENDER LA RELACIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS ESENCIALES, QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD EN CUESTIÓN
La regla general es que dichos trabajadores deben seguir cumpliendo funciones, pero se ha considerado una excepción respecto a trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para lo cual se debe firmar el pacto entre empleador y trabajador.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Solo la causal por necesidades de la empresa respecto de trabajadores no afectos a esta ley. Sin perjuicio del artículo 159 número 1 al 5 del C. del Trabajo: mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador; muerte del trabajador; vencimiento del plazo convenido en el contrato; y conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato. Queda estrictamente prohibido invocar causal de caso fortuito o fuerza mayor.
Es decir, todos los trabajadores afectos a algún beneficio de la ley de protección y sus modificaciones de la ley corta no se les puede poner término a los contratos de trabajo.
EMBARGABILIDAD DE LAS PRESTACIONES PARA EL PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS
Es interesante este punto, en el sentido que se da una protección a los beneficiarios de pensión de alimentos, pudiendo respecto de los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo, a quienes como ya sabemos será el seguro de cesantía quien pagará las prestaciones de ese trabajador, embargarles hasta un 50% conforme a la retención. Es deber del empleador informar a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, que trabajadores procede retenciones judiciales por pensiones de alimentos.
Para el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el complemento también podrá ser embargado o retenido hasta en un 50% para el pago de pensiones de alimentos. En este caso, se faculta al empleador, cuyas retenciones le hubieren sido notificadas judicialmente, para embargar o retener más del 50% de la remuneración del trabajador, a fin de que embargue el complemento en la parte correspondiente y luego sea la AFC quien pague al trabajador la totalidad del complemento referido.
PROTECCIÓN PARA TRABAJADORAS CON FUERO MATERNAL
No podrán aplicarse las normas relativas a la suspensión de la relación laboral por acto o declaración de autoridad o por mutuo acuerdo de las partes, respecto de trabajadoras que gocen de fuero maternal.
SE MODIFICA LA FECHA A CONTAR DE LA CUAL SE DEVENGA EL COMPLEMENTO CON CARGO AL SEGURO DE CESANTÍA RESPECTO DEL PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA DE TRABAJO
El complemento se devengará a contar de la fecha en que el pacto comienza a producir sus efectos, esto es, al día siguiente de su suscripción, pudiendo las partes acordar que éstos comiencen en una fecha posterior, pero en ningún caso, podrá exceder del 1° día del mes siguiente a su celebración.
PROHIBICIÓN DE REPARTIR DIVIDENDOS PARA LAS EMPRESAS QUE SE INDICA Y QUE SE HUBIERAN ACOGIDO A LA LEY N° 21.227
Prohibición de reparto de dividendos en sociedades anónimas o grupos empresariales que se hayan acogido a la ley. .
Prohibición de acogerse a la ley empresas que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios de paraísos fiscales.
LAS EMPRESAS QUE, HABIENDO CONTRATADO CON EL ESTADO, PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO ARTÍCULO 22
Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.
Sin perjuicio, se exceptúan, aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.
RESTRICCIÓN DE HONORARIOS Y DIETAS DE DIRECTORES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los trabajadores tengan que hacer uso de la suspensión convencional de la relación laboral con cargo a las prestaciones del seguro de cesantía, no podrán percibir honorarios o dietas en porcentaje superiores a los correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión de la relación laboral de dichos trabajadores.
RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA ‘LEY CORTA’
La regla general es que las modificaciones regirán desde su publicación en el diario oficial.
Excepciones de la ley:
– El aumento en el pago de las cotizaciones previsionales regirá desde el 6 de abril de 2020.
– Las normas que cambian las fechas de inicio de los efectos de la suspensión convencional y pactos de reducción de jornada, regirá desde el 6 de abril de 2020.
Preparado por WILLIAM MILES VEGA, Director Asesor Quiroga Asociado.