TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO: DERECHO A SALA CUNA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19.
SE DICTÓ Y PUBLICÓ por la Dirección del Trabajo el Dictamen N° 1884-014 que en síntesis establece que las trabajadoras bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, tiene el derecho de hacer exigible a su empleador la obligación de proveer el derecho de sala cuna, según dispone el artículo 203 del Código del Trabajo.
Lo anterior, resulta del todo relevante en lo práctico, ya que se extiende aun más el dictamen, no sólo reconociendo la aplicabilidad del art. 203 del Código del Trabajo, en tiempo de pandemia, sino que en el caso de imposibilidad por parte del empleador a proveer la respectiva sala cuna, y estando en las alternativas referidas en el Dictamen, las partes (empleador y trabajador) podrán a acordar el pago de un bono compensatorio.
Dejo el dictamen íntegro para su conocimiento; pincha el siguiente enlace https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118427_recurso_8.pdf
Preparado por WILLIAM MILES VEGA, Director Asesor Quiroga Asociado.